ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano ALFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, nacido el 23/09/1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.238, de ocupación albañil, hijo de IRENE CUMANA y SANTIAGO MALAVE, domiciliado en: la Urbanización La Llanada, sector 1, frente al Gimnasio, vereda 20, casa No. 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana PROVIDENCIA CUMANA. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido e.....