REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002888
ASUNTO : RP01-P-2008-002888

RESOLUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTARIA DE ADMISION DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002888, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ERNESTO RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY y la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos y la victima ciudadana PROVIDENCIA CUMANA. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este tribunal resuelve en los siguientes términos:


EXPOSICION FISCAL
Se le concede la palabra al representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, nacido el 23/09/1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.238, de ocupación albañil, hijo de IRENE CUMANA y SANTIAGO MALAVE, domiciliado en: la Urbanización La Llanada, sector 1, frente al Gimnasio, vereda 20, casa No. 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual fue presentado en fecha 01-09-2008 y riela a los folios 41 al 46 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, específicamente en fecha 17-06-08 se recibió denuncia de la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA. Igualmente expuso los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta.

DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana PROVIDENCIA CUMANA, quien manifestó lo siguiente: ya mi hermano no se ha metido más conmigo ahorita esta tranquilo. Es todo.

DECLARACION DE IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado querer rendir declaración y expuso; yo le pido disculpas a mi hermana por como me porte con ella esa vez. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede la suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal procediere a dictar auto de apertura juicio por no haberse acogido mi auspiciado a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso hago mías las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.

DECISION

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, nacido el 23/09/1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.238, de ocupación albañil, hijo de IRENE CUMANA y SANTIAGO MALAVE, domiciliado en: la Urbanización La Llanada, sector 1, frente al Gimnasio, vereda 20, casa No. 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 17-06-08 se recibió denuncia de la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA, elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 02 denuncia formulada por la víctima, riela acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 17/06/2009, en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo acontecieron los hechos. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen al 41 al 46 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal 5° de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano ALFREDO RAFAEL CUMANA, venezolano, nacido el 23/09/1959, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.238, de ocupación albañil, hijo de IRENE CUMANA y SANTIAGO MALAVE, domiciliado en: la Urbanización La Llanada, sector 1, frente al Gimnasio, vereda 20, casa No. 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana PROVIDENCIA CUMANA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana PROVIDENCIA CUMANA. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta.