Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como victima JESUS SALVADOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.860.008, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Torre Bella Vista, Piso 06, Apartamento 06; y ANTONIO DEL VALLE MALAVE, residenciado en bella Vista, piso 08, apartamento 06; y como Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS; prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, ha indicado la falta de pruebas como lo es el examen médico legal de la victima, siendo verificado tal argumento el cual es un punto de mero derecho, mas no de hechos, que hace innecesaria la celebración de audiencia; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Proces.....