REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001471
ASUNTO : RP01-P-2008-001471

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las persona, Lesiones Leves, tipificada en el artículo 416 del Código Penal; donde aparece como víctima la ciudadana SUBERO ANDRADES LUISA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.639.684, residenciada en la calle Castellón, N° 97; y como imputada ADRIANA ALICIA RAMIREZ; titular de la cédula de identidad N° 15.318.396, residenciada en la avenida Carúpano, Barrio Caiguire Casa S/N; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 23-10-2006, mediante denuncia formulada por la ciudadano Subero Luisa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quién manifestó me encontraba en una tienda COSCO, ubicada en la avenida Bermúdez, de esta ciudad y se encontró con la Señora Adriana Ramírez quién era la concubina actual de su empareja, quién la agredió físicamente causándole una herida en la cabeza.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que de acuerdo a la evaluación médico legal que le fuere practicada a la víctima la cual cursa a los folios 7, se evidencia que las lesiones sufridas requieren asistencia médica por un (01) Día, y curación e incapacidad de Ocho (08) Días: en tal sentido, desde la perspectiva del caso de autos las lesiones sufridas por la víctima se adecuan al tipo penal establecido en el artículo 416 del Código Penal de lesiones leves, el cual establece como pena de prisión de Tres (03) a Seis (06) Meses. Ahora bien, desde el día 23-10-2006; fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy 17/04/08, ha transcurrido holgadamente el tiempo legal exigido por el Legislados, para que opere la prescripción de la acción pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 ordinal 6° del Código Penal; por lo que se declara Con Lugar la solicitud de Prescripción de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta la Prescripción de la Acción Penal conforme lo establecen los artículo 318 ordinal 3 y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctima la ciudadana SUBERO ANDRADES LUISA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.639.684, residenciada en la calle Castellón, N° 97; y como imputada ADRIANA ALICIA RAMIREZ; titular de la cédula de identidad N° 15.318.396, residenciada en la avenida Carúpano, Barrio Caiguire Casa S/N; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco