en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso iniciado por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano ORANGEL OVIDIO RIVERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 08-02-1966, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad No. V-9.279.562, residenciado en Playa Caballo, Parque Nacional Mochima, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal e iniciado dicho proceso según.....