REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000402
ASUNTO : RP01-P-2008-000402

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el abogado César Humberto Guzmán; en causa seguida al ciudadano Francisco Luis Rondón Guzmán, quien se encuentra asistido por el Defensor Público abogado Jesús Amaro Alcalá, por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control para decidir, observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa sustentando el abogado César Humberto Guzmán su solicitud en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que se inicia investigación en virtud del contenido de acta policial de fecha 26-02-2008, elaborada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, quienes aprehendieron al imputado de autos aproximadamente a las 11:20 horas de la noche cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector del Terminal de Pasajeros de Cumanacoa y avistan aun ciudadano vestido de pantalón verde y camisa blanca con actitud sospechosa y al avistar la presencia policial emprendió veloz carrera, iniciándose persecución en caliente siendo aprehendido y luego de revisión corporal se produce la incautación en su poder y en bolsillos de su pantalón de sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada crack, no logrando ubicar persona que fungiera como testigo por cuanto por la hora no había nadie en los alrededores.

El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Francisco Luis Rondón Guzmán, sea responsable de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, pues si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos que contempla, en cuanto a la autoría solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de que no se contó con testigos presenciales, lo que indica que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; razones por las cuales estima el solicitante del sobreseimiento que se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual constituye en síntesis, el motivo que sustenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa planteada.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano Francisco Luis Rondón Guzmán, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial de fecha 26-02-2008, elaborada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Destacamento de Cumanacoa, quienes aprehendieron al imputado de autos aproximadamente a las 11:20 horas de la noche cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector del Terminal de Pasajeros de Cumanacoa y avistan aun ciudadano vestido de pantalón verde y camisa blanca con actitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, iniciándose persecución en caliente siendo aprehendido y luego de revisión corporal se produce la incautación en su poder y en bolsillos de su pantalón de sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada crack, que sometida a Experticia Química N° 9700-263-T-0039-08 cursante al folio treinta y nueve (39), se determinó que es Cocaína Base (tipo crack), con un peso neto de un gramo con doscientos treinta miligramos (1 grs. 230 mgs.) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.

Al respecto se observa que en efecto como lo sostiene el Fiscal, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano Francisco Luis Rondón Guzmán, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por delito relacionado con la posesión ilícita sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues ha sido reiterado la consideración del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N.° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Francisco Luis Rondón Guzmán, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FRANCISCO LUIS RONDÓN GUZMÁN, venezolano de 34 años de edad, residenciado en Barrio 19 de Abril, Casa sin número, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad N° 12.665.486; en causa iniciada por la presunta comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; conforme lo ha solicitado el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada al imputado en decisión del veintiocho de enero de dos mil ocho y se da por concluido el presente proceso. Ofíciese a la Prefectura de Cumanacoa, participando el cese del régimen de presentaciones impuesto como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Notifíquese al imputado, su defensora y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de marzo dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO