En consecuencia por todo lo antes dicho, este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; desestimar la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación Fiscal de la contenida el artículo 256 ordinal 3° del COPP y Decreta la Libertad Plena y sin restricciones al imputado ciudadano: JULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, de años de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.378.756, hijo de Carlos Cordero y Nelly Sánchez, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 12, casa No. 10, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,.