Eeste Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del copp, en virtud que los delitos no exceden de 3 años en su limite máximo, el acusado posee buena conducta predelictual, y no esta sujeto a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Quinto de Control decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Cruz José García, C.I 14.499.856, edad 30 años, nacido en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, en fecha 20-11-1975, ocupación pescador, reside en el Guamache, calle el cementerio, casa sin numero, cerca del abasto, por los delitos de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en los artículos 35 y 42 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impone de la siguientes Condiciones: 1.- Que se comprometa a recuperar el área afectada, recogiendo los desechos sólidos (conchas de pepitotas y de tripa d.....