REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000261
ASUNTO : RP01-P-2004-000261
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DE AMBIENTE
En el día de hoy jueves quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde, se constituye en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Dra. INES GOMEZ GUZMAN y el Secretario Abg. ANTONIO BERMÚDEZ MATA, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, convocada para esta fecha y hora en la causa seguida en contra del imputado CRUZ JOSÉ GARCÍA, por uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció al acto, el imputado Cruz José García, la Defensora Pública, Dra. María Ortiz (Suplente de Omaira Guzmán) y el Fiscal del Ministerio Publico en materia ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual fundamenta su acusación en contra del imputado de autos y en este mismo acto subsana el error del capitulo III, en el cual se colocó por error otro nombre que no se corresponde al del imputado de autos, en este acto solicito el enjuiciamiento del imputado de auto.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al imputado Cruz José García, C.I 14.499.856, edad 30 años, nacido en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, nacido en fecha 20-11-1975, ocupación pescador, reside en el Guamache, calle el cementerio, casa sin numero, cerca del abasto, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa por la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta querer declarar: Yo admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso y se me impongan las condiciones en el sentido de reparar el daño causado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: en virtud que mi defendido manifiesta voluntariamente ser el responsable de los delitos calificados por el fiscal, solicito se tome su declaración como una admisión de hechos y se le suspenda el proceso de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y que las condiciones impuestas de reparación del daño no excedan del tiempo de seis (06) meses.

DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la acusación del Representante del Ministerio Público, en contra del Imputado CRUZ JOSÉ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en los artículos 35 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, lo expuesto por el imputado, y lo alegado por la defensa, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, el hecho que nos ocupa tuvo lugar el 06 de mayo del 2004, en donde se establece que el ciudadano CRUZ JOSÉ GARCÍA, se encontraba realizando una actividad de pesca artesanal la cual procedía al descargue de los desechos produciendo una gran contaminación del mar y de la zona protectora de la playa El Silar, lo que constituye los delitos de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en los artículos 35 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual es acusado, controversia judicial que es sometida a esta Juzgadora para que se decida lo siguiente: PRIMERO: Conforme al ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental, en contra el imputado CRUZ JOSÉ GARCÍA, admisión que se hace por cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo esta ciudadano a partir de este momento su condición de acusado. SEGUNDO: Vistos los medios de pruebas presentados por la Fiscalía ante este Tribunal los admite, en cuanto a lugar a derecho, por ser legales, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de la verdad. TERCERO: Admitidas como han sidos la acusación Fiscal y las pruebas que la acompañan, este Tribunal, informa nuevamente a las partes de las medidas alternativas de prosecución del proceso que operan en el presente caso, las cuales a criterio de este Tribunal, es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o para la suspensión condicional del proceso, procediendo este Tribunal concederle a CRUZ JOSÉ GARCÍA, la palabra quien manifestó querer declarar y expuso: Admito los hechos y solicitó la suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a reparar el daño causado y juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al defensor, quien expuso: Mi defendido no posee antecedentes penales, y con el ofrecimiento de reparar el daño causado, por ello solicito la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 44 del copp. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos para la suspensión Condicional del proceso, formulada por el acusado, y lo alegado por su defensor y la no objeción del representante del Ministerio Público para la aplicación de este procedimiento, señalando que de ser posible se someta a la vigilancia del Ministerio del Ambiente a través de un delegado de prueba designado para tal fin , este Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del copp, en virtud que los delitos no exceden de 3 años en su limite máximo, el acusado posee buena conducta predelictual, y no esta sujeto a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Quinto de Control decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Cruz José García, C.I 14.499.856, edad 30 años, nacido en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, en fecha 20-11-1975, ocupación pescador, reside en el Guamache, calle el cementerio, casa sin numero, cerca del abasto, por los delitos de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en los artículos 35 y 42 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impone de la siguientes Condiciones: 1.- Que se comprometa a recuperar el área afectada, recogiendo los desechos sólidos (conchas de pepitotas y de tripa de perla), en el sitio donde se produjo la descarga contaminante. 2.- Que se someta a la vigilancia del Ministerio del Ambiente a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. 3.- Se ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta a fin que preste la colaboración necesaria para retirar los desechos sólidos y colaborar con dicho ente en el saneamiento del sector. 4.- Tomar las medidas necesarias en su medio laboral referidas a la deposición de desechos sólidos en el relleno municipal, habilitado en el Municipio Cruz Salmerón Acosta. 5.- Se acuerda por el lapso de Seis Meses, con un delegado de prueba designado por el Ministerio del ambiente, procediendo este Tribunal a verificar las condiciones impuestas una ves vencido dicho plazo. Se ordena Librar oficio al Ministerio del Ambiente, a la Dirección Estadal de Ambiente Sucre, Ing. Henry Jordan, para que designe un delegado de prueba para este acto. Cúmplase lo ordenado. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ MATA