Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano Domingo Luis Pineda Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.190, de 22 años, nacido en fecha 08-08-1981, Agricultor, residenciado en Calle Cangua, Río Caribe, Casa N°1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia el tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico; se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio por estimarse las mismas legales, licitas, pertine.....