REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001135
ASUNTO : RP01-S-2004-001135


Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado Domingo Luis Pineda Vizcaíno, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancias de los hechos punibles y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presento, en contra del imputado Domingo Luis Pineda Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.190, de 22 años, nacido en fecha 08-08-1981, Agricultor, residenciado en Calle Cangua, Río Caribe, Casa N°1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; ratificando el escrito que cursa a los folios 29 y 30, presentado en fecha 10/08/2006. La acusación por el hecho ocurrido en fecha 05/02/04. El delito se precalifica como de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento del imputado Domingo Luis Pineda Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.190, de 22 años, nacido en fecha 08-08-1981, Agricultor, residenciado en Calle Cangua, Río Caribe, Casa N°1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en escrito de acusación, se admita la acusación, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se condene a la pena correspondiente. Igualmente solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado Domingo Luis Pineda Vizcaíno y expuso: Soy inocente y solicito que se me mantenga en libertad.

Toma la palabra al Defensor, quien manifestó lo siguiente: oída la acusación fiscal, la declaración de mi representado y revisado el presente expediente se evidencia que no existen suficientes fundamentos para estimar que mi representado sea el autor o participe del hecho que le imputa la Fiscal, que no están llenos los extremos del articulo 326 del COPP; en consecuencia solicito sea desestimada la acusación, de no compartir este criterio se mantenga la medida de libertad ya que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización en virtud que la pena que llegara a imponerse no es superior a los 10 años, no esta dado el peligro de obstaculización, en virtud que mí representado no influirá para que los testigos se comporten de amanera reticente.

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, por el ciudadano Domingo Luis Pineda Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.190, de 22 años, nacido en fecha 08-08-1981, Agricultor, residenciado en Calle Cangua, Río Caribe, Casa N°1, Estado Sucre, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 05-02-04.

En cuanto a las pruebas ofrecidas se admiten vista su necesidad utilidad y pertinencia las pruebas siguientes: Declaración de los funcionarios Omar Marcano y Ezequiel Núñez; Declaración de los Expertos Luis Campos y Carlos Vidal; La Declaración de los Testigos Nelson Rodríguez y Eleazar Cova; Las Pruebas Fundamentales: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 022, de fecha 05-02-04, suscrita por funcionarios del CICPC; aportadas por la representación fiscal; No admitiéndose Las Pruebas Fundamentales: Acta Policial, de fecha 05-02-04, suscrita por funcionarios del CICPC y Planilla de Remisión de Objetos Nº 115-04, de fecha 05-02-04, suscrita por funcionarios del CICPC, por no estar enmarcadas dentro de lo suscrito en el articulo 339 del C.O.P.P.; dicha acusación se admite en virtud de que la misma cumple con los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas admitidas por ser pertinentes y necesarias.

En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral y publico.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano Domingo Luis Pineda Vizcaíno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.190, de 22 años, nacido en fecha 08-08-1981, Agricultor, residenciado en Calle Cangua, Río Caribe, Casa N°1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia el tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico; se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio por estimarse las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias. Se acuerda mantener en virtud de la pena aplicable y del daño causado por el delito la medida de libertad al ciudadano Domingo Luis Pineda Vizcaíno, tal y como señalo el representante fiscal los elementos que dieron lugar a decretar esta medida no han cambiado, en consecuencia se mantiene al imputado de autos, con dicha medida, por los mismos argumentos se desestima la solicitud realizada por la defensa en lo que se refiere a desestimar la acusación. Todo de conformidad a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ






EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA._