DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, seguida en contra del imputado JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad 10.464.661, domiciliado en calle 19 de Abril de Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la in.....