DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano BERTRAND EMILE LECAPELAIN, Francesa, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.852.378 y residenciado en la Urbanización Residencias Costa Verde, Piso Nro 06, Apartamento 64, Calle Arichuna, El Marques, Caracas Distrito Capital, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108.....