Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar boleta de notificación a la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.393, con domicilio en el sector Cantarrana, frente al colegio virgen del valle, detrás del vivero las charras, quinta sin número, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, subsane las omisiones existentes en el escrito de Querella por cuanto no se indica la , no se indica la edad, estado, profesión del querellado y su relación de parentesco entre el querellante y el querellado. Notifíquese al ciudadano CARMELO RODRIGEZ y a la ciudadana CRISTINA YRAIMA ANATRELLA MAFFI. Cúmplase.