Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARAN revisadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 31-08-2008 al ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982, hijo de Juana Coa y benito Rodríguez, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17911261 y residenciado en Campeche, Villa caribe Azul, Casa nro 63 cerca de Micronizados caribe de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. . Segundo: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el acusado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por hab.....