Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado JEAN CARLOS FIGUERA PEREDA, venezolano, nacido el 14-08-77, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.370, de ocupación comerciante, domiciliado en la Calle II, del Dique, Casa N° 33, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, hijo de Isabel Pereda y Pablo Figuera, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE EL IMPUTADO DE LA SALA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....