REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001693
ASUNTO : RP01-P-2008-001693

Celebrada como ha sido en el día, 13 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 de la tarde se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín, quien se encuentra acompañado por la Secretaria de guardia Abg. Desirée Barreto Santaella y por el Alguacil ciudadano Pablo Rivas, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-001693 seguida en contra del imputado GIAN PIERO ZAVARELLA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez Acosta, y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de requerir la designación de defensor público designándose a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo a la Defensora Pública de Guardia Abg. Carolina Martínez Acosta, quien encontrándose presente en la sala de audiencias manifiesta su aceptación a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 13/04/2008, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al imputado de autos y a favor de la víctima, medias éstas consistentes en la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo y de incurrir en nuevos actos de acoso, amenaza o intimidación, asimismo pide se le imponga la medida consistente en salida del agresor del hogar común. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado GIAN PIERO ZAVARELLA, venezolano, nacido el 12/02/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14285059, de ocupación CHOFER, domiciliado en el Tacal sector Cuesta Colorada, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa y expone: No hago objeción a la solicitud de ratificación de la medida de protección y seguridad por considerarla necesaria, vistos los hechos narrados en la presente causa, solicitada por el Ministerio Público, sin embargo solicito a la practica a mi defendido de examen forense, en solicito la expedición de copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Abg. Gilda Prado, en contra del imputado Yam Piero Zabarella, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y observamos que cursa al folio 08 acta de denuncia rendida por la víctima, ciudadana Maryuris Amarilis Gil Rojas. Al folio 02 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se da la aprehensión del imputado, actas relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad cursante al folio7, cursa al folio 11 derechos de la víctimas. Al folio 16 acta de investigación penal. Al folio 4 derechos del imputado. Al folio 21 inspección 1182 realizada al sitio del suceso, al folio 22 cursa resultado de examen medico forense practicado a la victima y en el que se deja constancia de las siguientes lesiones CONTUSION EQUIMOTICA Y EDEMATOSA EN BRAZO, ANTEBRAZO Y REGIO ESCAPULAR DERECHA, INDENTACION TRAUMÁTICA EN LABIO INFERIOR, CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA Y TEMPORAL DERECHO, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días. Al folio 23 memorando Nº 9700-174-SDEC-674 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano GIAN PIERO ZAVARELLA, venezolano, nacido el 12/02/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14285059, de ocupación CHOFER, domiciliado en el Tacal sector Cuesta Colorada, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS AMARILIS GIL ROJAS, como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley; Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y realizar por sí o terceras personas actos de persecución o intimidación a la víctima; así mismo acuerda la medida consistente en Salida del agresor del hogar común, todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena la práctica de examen forense al imputado y en consecuencia se ordena oficiar a la medicatura forense para que le practique evaluación. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado GIAN PIERO ZAVARELLA, venezolano, nacido el 12/02/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14285059, de ocupación CHOFER, domiciliado en el Tacal sector Huerta Colorada, Cumaná Estado Sucre, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE EL IMPUTADO DE LA SALA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DERSIRÉE BARRETO SANTAELLA