Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER URBANEJA , venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.701.071, de ocupación Agricultor, domiciliado en el caserío Mi negro carretera Cumana Cumanacoa casa sin numero, cerca de la escuela negro por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA FIGUERAS, consistentes en: Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, tanto en su residencia, lugar de trabajo o estudio y Prohibición por si mismo.....