este TRIBUNAL 5° DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL LUIS GARCÍA MILANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.741.910, natural de Cumaná y residenciado en Plaza Bolívar calle Herrera, casa S/N, cerca de la Perimetral, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FELIX PÉREZ QUINTERO; quien quedará recluido en la sede del Internado Judicial de Cumana. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a los fines de que se produzca el traslado del imputado al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal.....