Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 09-11-46, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de identidad N°. 3.339.508, natural de Cumaná, hijo de José Lunar (f) y María Pérez, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda 01, casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En relación a la solicitud fiscal, en el sentido que decrete Medida de Aseguramiento, sobre los bienes incautados y los mismos sea.....