Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la vivienda, prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses. Se impone al JESUS ALBERTO GAMARDO GTIERREZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N5.676.660, de ocupación Albañil, domiciliado en la sector Brasil Sur LA Esperanza calle 6 casa 02 de esta ciudad, Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el sigui.....