REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004138
ASUNTO : RP01-P-2008-004138


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como ha sido en el día Treinta (11) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004138, seguida en contra del, JESUS ALBERTO GAMARDO GUTIERREZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N5.676.660, de ocupación Albañil, domiciliado en la sector Brasil Sur LA Esperanza calle 6 casa 02 de esta ciudad a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana NANCY DEL CARMEN ANTON GUTIERREZ.
Solicitud y Exposición Fiscal.

Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor a excepción de la contenida en el numeral 3, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ANTON GUTIERREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

Imputado
El Tribunal impuso al imputado ciudadano JESUS ALBERTO GAMARDO GUTIERREZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N5.676.660, de ocupación Albañil, domiciliado en la sector Brasil Sur LA Esperanza calle 6 casa 02 de esta ciudad del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ El problema que tenemos es por intermedio de un hijo que no puedo llamarle la atención porque el muchacho me dice que esa es su mamá y le dije que le comprara una casa . es todo.-”

Alegatos de la Defensa

Vista la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa no se opone a la misma no obstante solicito al Fiscal del Ministerio Público que antes de presentar el acto conclusivo en la presente causa se sirva de nuevo declarar a la persona que aparece como victima y aparte de esto en vista de que la fiscal precalifico la conducta de mi defendido de que estaba ejerciendo violencia psicológica por lo menos debiera de haber pruebas para imputarle este delito de algún examen psicológico o que la persona haya ido a consulta psicológica ya que para que se configure este delito debe haber en la persona perturbada la parte emocional por eso solicito sea citada la victima y se le realice el referido examen antes de que presente el acto conclusivo. solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-



Decisión

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de Investigación Penal cursante al folio 02; acta; actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos del imputado por el órgano receptor al folio 5 y 6 de denuncia cursante al folio 07 cursa medidas de protección y seguridad, al folio 8 acta de derechos de la victima, al folio 9 acta de imposición de medidas de seguridad y protección, al folio 10 acta policial suscrita por el agente JOSE GASCON, al folio 12 oficio 1278 del IAPES remitiendo en calidad de aprehendido al ciudadano JESUS ALBERTO GAMARDO GUEVARA.- acta de investigación penal cursante al folio 13; acta de inicio de la investigación penal cursante al folio 15; al folio 17 ; memorando No. 9700-174-SDEC-1634 , donde consta que el imputado de autos registra entradas policiales, al folio 20 y 21 se encuentra inserta Solicitud Fiscal de que se ratifiquen medias de seguridad y protección; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ANTON GUTIERREZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido el Ministerio Público la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, en consecuencia este Tribunal 5° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la vivienda, prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses. Se impone al JESUS ALBERTO GAMARDO GTIERREZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N5.676.660, de ocupación Albañil, domiciliado en la sector Brasil Sur LA Esperanza calle 6 casa 02 de esta ciudad, Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se declara con lugar la solicitud de la defensa e insta al Ministerio Público a que se realice a la Victima el examen Psicológico. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:50 P.M.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍAS MORANTE



LA SECRETARIA

ABG. LUISA GÓMEZ DE YABUR