este Tribunal procede a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal al imputado: CARLOS ALFREDO LOPEZ CALZADILLA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22/12/1988, hijo de Amilcar Antonio López y Carmen Beatriz Calzadilla, de estado civil Soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 24.494.836 y residenciado en Barcelona, barrio universitario rasetti 2, casa s/n detrás del Hospital Estado Anzoátegui, teléfono 0281 9902720 (hermana Wendy López) quien deberá presentarse cada Diez (10) días ante por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario