En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.514.918, residenciado en el Sector el Mango, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la persona investigada, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal c.....