REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000596
ASUNTO : RP01-P-2015-000596
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.514.918, residenciado en el Sector el Mango, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación penal asignada bajo en Nº MP-286850-2014, se inicia en fecha 25/06/2014, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizando labores de patrullaje inherentes a sus servicios, a la altura de Punta de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, avistaron una embarcación tipo bote, donde procedieron a darle voz de alto y al detenerse dicha embarcación, procedieron a identificar al tripulante como JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y posteriormente solicitarle sus documentos de la embarcación, logrando observar que el motor fuera de borda no presentaba los STICKER, de los seriales de identificación, donde procedieron a manifestarle al ciudadano antes referido, que dicho motor seria retenido y puesto a la orden del ministerio publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.514.918, residenciado en el Sector el Mango, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo durante la investigación el Ministerio Público no pudo determinar que se haya cometido ilícito alguno, toda vez que no existió la intencionalidad de alterar o cambiar los seriales identificativos del motor retenido en el operativo policial, en virtud de ello se puede concluir que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.514.918, residenciado en el Sector el Mango, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE SERIALES; previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la persona investigada, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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