el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; SE ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para el Ciudadano: JESÚS MARJAL ARCAY, titular de la cédula de identidad N° 15933981, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría sector 03, vereda 28 casa N° 28 Cumaná Estado Sucre.