REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005418
ASUNTO : RP01-P-2009-005418


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada EDGAR RANGEL Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: JOEL JESÚS MARJAL ARCAY, titular de la cédula de identidad N° 15933981, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría sector 03, vereda 28 casa N° 28 Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa presuntamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
ElFiscal del Ministerio Público, señala: que en fecha 13-06-2009 siendo aproximadamente las 03:50 pm de la madrugada el ciudadano ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO (occiso) se encontraba compartiendo con familiares y amigos cerca de su lugar de residencia ubicada en la urbanización Fe y alegría de esta Ciudad cuando se suscito una discusión entre la victima y el imputado JOEL JESUS MARVAL ARCAY, calmándose los ánimos en esos momentos, posteriormente cuando la victima se dirigía a su residencia el imputado lo intercepto y comenzó agredirlo tomando un objeto contundente ocasionándole las siguientes heridas: hematomas en la cara y tres heridas contusas , anfractuosas en el borde superior externo del parpado superior izquierdo, por encima de la cola de la ceja derecha y en la mucosa del labio inferior , fractura del maxilar superior y en el arco orbital superior izquierdo, hematomas fluctuantes subgaleales hematomas en el hemotórax anterior superior izquierdo a la apertura del carneo se evidencia fractura conminuta de la boveda del cráneo hematomas subdural , edema cerebral , causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contuso en la cabeza, según protocolo de autopsia N° A-283-09 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatologo forense.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO (occiso) que son presuntamente imputables al Ciudadano: : JOEL JESÚS MARJAL ARCAY, antes identificado.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación del Ciudadano: JOEL JESÚS MARJAL ARCAY, antes identificado. En los hechos que se investigan:
1) Del Acta de Investigación Penal suscrita el 02,03 y 04 de fecha 13-06-2009 , suscrita por los funcionarios Lolimar Narváez, Vicente Rivero y dimas Sánchez adscrito al CICPC sub. delegación Cumana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos del momento que realizan la inspección al cuerpo del occiso y de las entrevistas realizadas a los ciudadanos CESAR RIVERO RODRIGUEZ, ANDRES JOSE AVILA.

2) De Inspección Técnica N° 1825 de fecha 13-06-2009 suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Lolimar Narváez adscritos al CICPC sub. delegación Cumaná, practicada al lugar de los hechos dejando constancia que el mismo es un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental fresca , iluminación natural oscura y artificial de buena intensidad, aspectos físicos que corrobora que corresponde a la vereda de concreto ubicada en la urbanización Fe y Alegría sector 04, vereda 14 donde se aprecio el cuerpo sin vida de ciudadano ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO (occiso).
3) Del Acta de Entrevista realizada a los Ciudadanos CESAR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ quien manifestó que encontrándose tomando cerveza con su primo de nombre ciudadano ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO (occiso). El día 12-06-2009 a eso de las 11:00 PM, lo dejo en Fe y alegría cuando llega a su casa su mama lo llamo para decirle que habían sucedido un percance que Eleazar estaba tirado en el suelo muerto con varias heridas en su humanidad….
4) Acta de Entrevista realizada al Ciudadano: ANDRES JOSE AVILA, quienes expuso Bueno el día de ayer viernes 12-06-2009 estaban tomando y el Perucho rascado y el Paton estaban agresivo por lo que visto eso su novia le dice que tenia sueño como excusa para irse , estos se fueron y al día siguiente es cuando se enteran que habían matado a Perucho.
5) Del Acta de entrevista del ciudadano RIGOBERTO ALEJANDRO PATIÑO RODRIGUEZ, quien manifestó que efectivamente hubo una discusión entre el Paton y Perucho pero se entero en la mañana que habían matado a Perucho
6) Del Acta de entrevista del ciudadano ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ quien manifestó que se encontraban bebiendo que hubo una discusión entre el Paton y Perucho, ….
7) Del acta de entrevista del ciudadano Osmar Daniel Sucre Ordosgoitty quien manifestó que la persona que mato a Perucho fue Paton por el dicho de los vecinos no porque lo haya visto el
8) De la declaración de la ciudadana EMMA JOSEFINA HERRERA quien expuso: resulta que me encontraba en mi residencia el día viernes 12-06-2009 en horas de la noche de ese día se presentaron en mi casa un muchacho que dicen ANIBITA y otro muchacho mas que no se su nombre, quienes se disponían a tomarse unas cervezas, luego de un rato llego a mi casa Perucho y se quedaron en mi casa bebiendo cervezas, hasta las 11:30 pm de la noche aproximadamente, desde allí no volví a ver a Perucho hasta las 6:00 AM de la mañana me entere que lo habían matado.
9) De las actas de entrevistas de los ciudadanos ANDRES JOSE AVILA , ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ, CESAR LUIS DIAZ RINCONES PEDRA DEL VALLE CORODOVA VALLEJO, EDGAR FRANCISCO MALAVE , VILLARROEL BAPTISTA NELSON RAFAEL, LEONEL FIGUEROA RODRIGUEZ Y IRVING JOSE RONDON, quienes son contestes en manifestar que entre el paton y perucho hubo una discusión que nunca llego a los golpes.
10) De Protocolo de Autopsia N° A-283-09 realizado al Ciudadano ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO donde se determina que la causa de la muerte fue por Traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contuso en la cabeza.
11) De la experticia de luminol realizada al sitio del suceso donde se visualizaron la correspondiente Quimioluminiscencia características en la acera del frente de la vivienda, con mecanismo de formación por contacto y mecanismo de proyección tipo caída libre , por la vereda aproximadamente a 40 metros de distancia con el sitio donde se encontró el cadáver con mecanismo de formación por contacto
12) De la experticia hemetologica N° 9700-263-BIO-1374-09 realizada al pantalón y al chemise del imputado el cual al realizarle las prueba de certeza TEICHMAN dio negativo en el pantalón y positivo en la chemise, correspondiendo las manchas de color rojo pardazo de naturaleza hematica correspondiente a la especia humana
13) De la experticia de reconocimiento legal hematologica y de comparación practicada al pantalón y suéter del hoy occiso donde se concluye que la mancha de color rojo pardoso es de naturaleza hematica correspondiente a la especia humana y corresponde a la victima del presente caso
14) De Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la identificación plena del sujeto que presuntamente que cometió el hecho quedando identificado la victima como ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO
De los elementos antes esgrimidos nos damos cuenta que si bien existe declaraciones de los ciudadano ANDRES JOSE AVILA , ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ, CESAR LUIS DIAZ RINCONES PEDRA DEL VALLE CORODOVA VALLEJO, EDGAR FRANCISCO MALAVE , VILLARROEL BAPTISTA NELSON RAFAEL, LEONEL FIGUEROA RODRIGUEZ Y IRVING JOSE RONDON, EMMA JOSEFINA HERRERA, OSMAR DANIEL SUCRE ORDOSGOITTY, ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ, CESAR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, RIGOBERTYO ALEJANDRO PATIÑO RODRIGUEZ , quienes señalan que estuvieron tomando licor que hubo una discusión entre el paton y perucho que no llego a los golpes por lo que siguieron tomando, no es menos cierto que estos no pueden dar fe que el ciudadano JESÚS MARJAL ARCAY sea la persona que ocasiono la muerte a ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO, toda vez que ninguno vio que JESÚS MARJAL ARCAY le haya pegado al hoy occiso, solo son constaste en señalar que hubo una discusión entre ellos y que luego se abrazaron y dejaron de discutir, nunca manifestaron que en esa discusión haya habido golpes entre el ciudadano JESÚS MARJAL ARCAY y el hoy occiso ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO, aunado a ello todas las declaraciones de las personas que fungen como testigos en la presente causa, en sus actas de entrevistas manifestaron que tuvieron conocimiento de la muerte de perucho al amanecer, lo que dejaron claro que tal conocimiento del presunto autor fue por comentarios de vecinos que manifestaron que había sido EL PATON , por lo que presumen que fue este la persona que le causo la muerte, aunado al hecho de no existir en las actuaciones ninguna ciudadana o ciudadano vecino o no del lugar que haya presenciado cuando presuntamente le dieron muerte al hoy occiso ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO, ni si quiera lo pueden acreditar los ciudadanos ANDRES JOSE AVILA , ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ, CESAR LUIS DIAZ RINCONES PEDRA DEL VALLE CORODOVA VALLEJO, EDGAR FRANCISCO MALAVE , VILLARROEL BAPTISTA NELSON RAFAEL, LEONEL FIGUEROA RODRIGUEZ Y IRVING JOSE RONDON, EMMA JOSEFINA HERRERA, OSMAR DANIEL SUCRE ORDOSGOITTY, ANIBAL ARMANDO MARQUEZ PEREZ, CESAR ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ, RIGOBERTYO ALEJANDRO PATIÑO RODRIGUEZ, ya que no estaban presente al momento de los hechos , es decir, solo pueden acreditar que efectivamente estaban tomando, que hubo una discusión que no llego a los golpes y que cada quien se fue , enterándose de la muerte de perucho al amanecer. Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicitada SE NEGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JESÚS MARJAL ARCAY, titular de la cédula de identidad N° 15933981, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría sector 03, vereda 28 casa N° 28 Cumaná Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento al segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en su numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ELEAZAR JOSE URBANEJA RIVERO; cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido el 13/12/02; pero NO se acredita los fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del Ciudadano: JESÚS MARJAL ARCAY, en el hecho investigado; los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; SE ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para el Ciudadano: JESÚS MARJAL ARCAY, titular de la cédula de identidad N° 15933981, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría sector 03, vereda 28 casa N° 28 Cumaná Estado Sucre.