Este Juzgado Quinto de Control, vista la gravedad y urgencia del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar al representante del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, para realizar dicha interceptación o grabación de comunicaciones con la cooperación de expertos en el área desde esta jurisdicción; el mismo es por un lapso de quince días, a partir del día de hoy a las 12.00 M.