este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la insuficiencia de los nuevos recaudos presentados para constituir la fianza del imputado ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA; y asimismo declara sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de fianza impuesta por una caución juratoria para sus representados ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA, y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ, antes plenamente identificados, a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILFREDO (demás datos en reserva fiscal), y así se decide.