En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. Marina Rojas, en donde pide se desestime la denuncia de Arquímedes Nazario Arismendi Pinto y Moraima del Carmen González Villae, en contra de Carmelo Scallia, en consecuencia remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que prosiga la investigación. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista