REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000957
ASUNTO : RP01-P-2006-000957


Visto el escrito de solicitud, presentada por la Dra. Marina Rojas Guevara, Fiscal Novena del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de los ciudadanos Arquímedes Nazario Arismendi Pinto y Moraima del Carmen González Villae, en contra de Carmelo Scallia, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 05 de abril del dos mil seis; realizó denuncia Carmen del Valle Henríquez, en contra de Carmelo Scallia, por las presuntas irregularidades, tales como el desincorporar de una lista de adjudicación de viviendas de interés social a los denunciantes, así como el hecho de tener asegurados contratos para la instalación de las estructuras metálicas del desarrollo habitacional “La Granja”, lo que podría constituiría un delito contra el Patrimonio Público.

Ahora bien, observa este juzgador que la representación fiscal en su solicitud de desestimación, solo hace resaltar el hecho de dirigirse de manera grosera por parte del denunciado, en contra de una de las denunciantes, la cual fue excluida de una lista de adjudicación de viviendas populares y nada señala sobre la situación de adjudicación de contratos en su favor, consistentes en la instalación de las estructuras metálicas del desarrollo habitacional “La Granja”, que a criterio de este juzgador podría existir alguna irregularidad contra el Patrimonio Público, pero no consta en la causa ni una sola diligencia que haga presumir que el Ministerio Público haya insinuado una investigación al respecto.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. Marina Rojas, en donde pide se desestime la denuncia de Arquímedes Nazario Arismendi Pinto y Moraima del Carmen González Villae, en contra de Carmelo Scallia, en consecuencia remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que prosiga la investigación. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista