Administrando Justicia en Nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda no admitir la acusación Fiscal, por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-12-1977, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero en la Toyota, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.074.222, hijo de Evaristo Antonio Medina y Gladis Cristina Coraspe Vásquez, residenciado en EL PEÑON, CALLE LOS ARBOLITOS, CASA SIN NUMERO, a dos cuadras del bar Bahía Marina de esta ciudad, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con los artículos 77 numerales11 y 12 y artículo 286 respectivamente ambos todos del Código Penal en perjuicio de DARWIN JOSÉ RADAMES VICENT, por lo que se sobresee la causa de conform.....