SEXTO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la defensa quien alega que su defendido ha sido acusado por el delito este Tribunal Quinto de control la niega en cuanto a que no consta en las actuaciones circunstancias o elementos que desvirtúen un posible peligro de fuga, por lo tanto se ratifica la privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, manteniéndose en el sitio de reclusión que es el internado judicial de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al director del internado informándole de esta decisión y que a partir de la presente fecha queda a la orden del juez de juicio correspondiente y que el hoy acusado queda a la orden del juez de juicio correspondiente.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruye al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- En virtud de que esta decisión fue dicta.....