TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza instruye al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento especial consistente en la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano Arquímedes Casttellar no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra al defensor manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, y especialmente en lo que se refiere a la presunción razonable de peligro de fuga que deviene de la pena aplicable por el delito atribuido que supera los diez años que conforme a la presunción legislativa de peligro de fuga que prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser estimado por el Tribunal por lo que se desecha .....