Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Yngrids Yellice Vargas actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la ciudadana Yudith Josefina Bello, con Cédula de Identidad N° 9.657.602, residenciado en Caserío Tarpaz, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; en fecha 30 de mayo de 2007, por hechos que imputa a las ciudadanas Nellys Marcela Romero, María Soledad de García y Carmen Morela Mejías; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Notifíquese a la denun.....