REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003455
ASUNTO : RP01-P-2007-003455
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Ingrid Yellice Vargas Maestre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada ante el Destacamento Policial N° 21 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Cariaco, en fecha 30 de mayo de 2007, por la ciudadana Yudith Josefina Bello, por hechos que imputa a las ciudadanas Nellys Marcela Romero, María Soledad de García y Carmen Morela Mejías; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Yudith Josefina Bello, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal y por lo tanto eso constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno cursa denuncia de la ciudadana Yudith Josefina Bello, con Cédula de Identidad N° 9.657.602, residenciado en Caserío Tarpaz, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien en fecha 30 de mayo de 2007, entre otras cosas, expuso:
“…Vengo a denunciar a las ciudadanas Nellys Marcela Romero, María Soledad de García y Carmen Morela Mejías, quienes trabajan en una casa de alimentación que se encuentra en ese caserío, ellas estuvieron trabajando hasta el 22 de diciembre del año pasado y cobraron desde enero hasta la presente fecha el dinero que nos correspondía a nosotras, en total 720.000 Bolívares, nosotras no habíamos denunciado esto desde el primer mes, porque ella nos manifestaron que cuando cobraran nos iban a dar el dinero, pero no fue así, las dejamos tranquilas porque estaban necesitadas de dinero…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil o administrativo; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Yngrids Yellice Vargas actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la ciudadana Yudith Josefina Bello, con Cédula de Identidad N° 9.657.602, residenciado en Caserío Tarpaz, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; en fecha 30 de mayo de 2007, por hechos que imputa a las ciudadanas Nellys Marcela Romero, María Soledad de García y Carmen Morela Mejías; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los siete días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
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