Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIO CESAR LICETT, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.599, soltero, nacido en fecha 25/11/1.971, hijo de Irma Liccet y Julio Brito, residenciado en Cruz de la Unión, Calle la Quebrada, Casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3º y 360, ambos del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA CANTV DE VENEZUELA; quien quedará recluida en la sede del Internado Judicial de Cumana. En cuanto a la solicitud fiscal, referida que se decrete el procedimiento abreviado por flagrancia, este tribunal considera que se dan los supuestos del artículo 248, 372 y 373 del COPP, en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento abreviado por flagrancia y remitir el presente asun.....