DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados LUIS ALEJANDRO BLANCO ROJAS, antes identificado, por la presenta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Surga y Francisco Larez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MARQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 NUMERAL 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL SURGA Y FRANCISCO LAREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 .....