Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placas PAR87A, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4FT58S921707651, serial del motor 8 CIL, clase CAMIONETA, planteada por el ciudadano RAMON JOSE PAREJO RODRIGUEZ, representado en esta acto por el ABG. ENRIQUE TREMONT, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 .....