REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003452
ASUNTO : RP01-P-2008-003452
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) DE DICIEMBRE del año 2008, siendo las 03:00 de la tarde, la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-003452, donde aparece como solicitante el ciudadano RAMON JOSE PAREJO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.648.338 y residenciado en la Urbanización FE Y ALEGRIA SECTOR 4, VEREDA 53 N° 01. Se constituyó en la sala 3A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de Sala ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de dar inicio al presente acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placas PAR87A, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4FT58S921707651, serial del motor 8 CIL, clase CAMIONETA. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala dejándose constancia que se encuentran presentes: el solicitante de autos RAMON JOSE PAREJO RODRIGUEZ así mismo como su abogado de confianza ABG: ENRIQUE TREMONT y la Fiscal Segunda (2°) del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ. En este sentido este tribunal para decidir observa:
El Solicitante Y Su Abogado De Confianza
SOLICITANTE, expuso: Soy licenciado en matemática de la UDO terminando mi postgrado, esa licenciatura que tengo en matemática me ha obligado a realizar otra actividad, he comprado 3 vehículos como dije anterior mente un maveric que se lo compre a mi hermano luego compre un celebriti a un sobrino Politico y por ultimo le compre la camioneta también al mismo trabajo también en Carúpano y busco la mercancía a en esta zona y luego en la alcabala de Golindano me detuvieron con el vehiculo entregue los papeles y ya tengo un año tratarlo de recuperarlo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del solicitante ABG. ENRIQUE TREMONT quien expone: Vista las acta que conforman la acta la defensa pasa a dirimir lo siguientes alegatos mi representado es una persona quien conozco hace muchos años y puedo dar fe esta persona que le vendió ente vehiculo ya le había vendido uno anteriormente y no imagina que le pudiera vender un vehiculo con los seriales adulterado. Si bien es cierto que si los vehículos tiene los seriales adulterados no es menos cierto que consta en el expediente el certificado ordinal, así mismo de acuerdo a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia 892 de Marzo del 2005 cualquier persona que tenga algún documento original que acredite su propiedad podrá solicitar la liberación del vehiculo y el tribunal no podrá negarse a entregarlo, así misma la jurisprudencia 1492 del 30 de Julio 2005 que establece que cuando se halla acotejado los sériales y estos resulten adulterado debe tomar consideración la buena fe del solicitante , y de ser así seria injusto visto que este bien seria objeto de remate, es por eso que esta defensa solicita la liberación del vehiculo ya que mi representado no es una persona adinerada, y es su único medio de transporte y nunca se ha visto envuelto en ningún problema, solicito la entrega del vehiculo y si en dado caso acepte lo alegatos de esta defensa sean devueltos documentos originales aportados a este tribunal y la orden de entrega del vehiculo, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Esta representación fiscal ratifica la negativa realizada por ante este tribunal, la cual cursa al folio 28 del expediente de marras, sustentada en virtud, de la experticia de reconocimiento realizada por funcionarios del CICPC, la cual arrojo aue el vehiculo presenta serial de carrocería 8Y4FT585921707651,cuya chapa es falsa, la chapa de seguridad 8Y4FT585921705651 es falsa, serial de seguridad num. 707651 Troquel falso, lo que hace presumir que el vehiculo es proveniente de un delito de hurto o robo de vehiculo, es por lo esta representación fiscal negó en su oportunidad la entrega del vehiculo de acuerdo con el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta representación negó la entrega y solicita al tribunal que la niegue también. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 9700-263-0765- 08, de fecha 30/04/2008, cursante al folio 21 y su Vto., se concluye: Que el certificado de circulación y el Certificado de registro de vehiculo que cursan a los folios 22 y 23 respectivamente son auténticos. Igualmente cursa al folio 24 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 19 de Mayo del año 2008, en la que se concluye:
.- Chapa de la Carrocería …………………………. FALSA.-
.- Serial del Compacto…………………………… …FALSA.-
.-Serial de Seguridad…………………………………FALSA.-
.- Presenta un motor 08 cilindros.-
Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad, Es de hacer notar que si bien es cierto que el certificado de circulación y el Certificado de registro de vehiculo que cursan a los folios 22 y 23 respectivamente son auténticos en este momento no puede establecerse una relación inequívoca entre el bien mueble en cuestión y dichos documentos por cuanto el vehiculo solicitado presenta Chapa de la Carrocería FALSA, Serial del Compacto FALSA, Serial de Seguridad FALSA y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placas PAR87A, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4FT58S921707651, serial del motor 8 CIL, clase CAMIONETA, planteada por el ciudadano RAMON JOSE PAREJO RODRIGUEZ, representado en esta acto por el ABG. ENRIQUE TREMONT, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos.