este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS DIAZ ROQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la llanada sector 02,vereda 31,casa Nª.02, Cumaná Estado Sucre, por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DULCE MARIA VASQUEZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13221575, domiciliado en la llanada sector 02,vereda 31,casa Nª.02, Cumaná Estado Sucre,, por no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación.