Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que la pena del delito imputado por la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, tiene una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, al acusado FELIPE RAMON PATIÑO PULIDO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.540.480, nacido el 30/11/1982, hijo de VICTOR PATIÑO y YOLINA PULIDO, con domicilio en la calle Ben, San Antonio del Golfo, al frente del mercado de la localidad, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el art. 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ALEXA GUZMÁN GUEVARA, y se le imponen de las siguientes condiciones de con.....