En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE Homologar el acuerdo reparatorio y en consecuencia se declara EXTINTA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.833.608, nacido en fecha 19/10/74, de oficio comerciante, domiciliado en sector Plaza Bolívar, calle Brión, casa N° 69 Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y PRIETTO SIINO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.846, de oficio comerciante, domiciliado en sector Plaza Bolívar, calle Brión, casa N° 69 Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y FANNY ROSARIO.....