este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo al ciudadano JOSÉ MANUEL DOCCTIEL ACUÑA, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación.