TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
por lo que considera esta juzgadora que con respecto a los ciudadanos JORGE LUIS JIMÉNEZ CASTRO, EDWIN JOSÉ RAMOS VALLES y HERNÁN FRACICA MARTÍNEZ en cuanto a la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y decretar para ellos la libertad de la siguiente manera para; JORGE LUIS JIMÉNEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad 13360276, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 2, calle 4 casa 15, Cumaná , se decreta la LIBERTAD con el deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales, llámese fiscalía o tribunales, cada vez que se le requiera puesto que la investigación en la presente causa va a continuar; para EDWIN JOSÉ RAMOS VALLES, titular de la cédula de identidad 17212522, de ocupación carpintero y domiciliado en Cascajal, bloque 3, apto 1, Cumaná, se decreta la LIBERT.....