ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano LUIS BELTRAN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.661, de 38 años de edad, nacido en fecha 22/02/1971, profesión u oficio Albañil, hijo de Margarita Martínez y Juan Gil, residenciado en Pantoño, sector El Palmar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad.