Este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: decretar el Sobreseimiento de la Causa, al ciudadanos ALFREDO JOSÉ MARVAL CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.625, domiciliado en el Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de JOSE LUIS APARICIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no hay certeza de su participación en los delitos por los cuales se le acusa, no pudiéndose solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se decreta el cese de la Medida cautelar Impuesta.