REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000010

Visto que ha trascurrido el lapso impuesto el 4 de julio del corriente, para que el Ministerio Público Subsanara su escrito acusatorio, otorgado por este Tribunal, en la causa seguida en contra del Imputado ALFREDO JOSÉ MARVAL CARDIEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de JOSE LUIS APARICIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que no se subsanó dicho escrito de acusación, este Tribunal antes de decidir observa:

Narrativa
Primero: la representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano ALFREDO JOSÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.213.625, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ratificando todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser necesarios, pertinente y útiles; los hechos fueron los siguientes: En fecha 15-07-2003 siendo las 4:20 de la tarde, los funcionarios VALLENILLA EDUARDO, ESPINOZA RONALD, LUIS FUENTES, SALIM GRATEROL, ANTONIO COVA, adscritos al Instituto de Policía de este Estado, encontrándose de patrullaje, a la altura del Sector Brisas del Caigüire, fueron interceptados por un ciudadano quien no se identificó por temor a su integridad física, indicando que en esos momentos reencontraban cuatro sujetos entre ellos un menor a bordo de un bote de color blanco con azul, y que los mismos se dedicaban a cometer hechos delictivos a pescadores y turistas, y que para ese momento se encontraban cerca del lugar, desembarcándose del bote, señalando a los mismos, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron veloz carrera , dándole captura a otros dos en la parte externa, logrando la colaboración de testigos. Posteriormente se tuvo conocimiento por denuncia de JOSE LUIS APARICIO, por ante el CIPCC, que los mencionados sujetos estando armados cometieron un robo de un motor fuera de borda con otros objetos; Segundo: la Defensa Pública solicitó la desestimación total de la acusación por no llenar la misma los requisitos del artículo 326, numeral 2 y 3, del COPP, considerando que no hay elementos de convicción procesal que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Tercero: El Tribunal basado en observaciones realizadas a las actuaciones que rielan en autos y la Acusación Fiscal, percibió que no existe una expresión suficientemente clara de los elementos de convicción, en relación con la imputación original y la acusación presentada; coincidiendo en este punto, este Juzgador con la Defensa, al considerar confusa la acusación.
Motiva
Ahora bien, transcurrido el lapso y siendo la oportunidad para la audiencia, el Ministerio Público remite a este Tribunal la causa, sin haber modificado o subsanado el escrito acusatorio, lo que estima este juzgado que el Ministerio insiste en su Acusación tal como fue presentada, al momento de diferir la audiencia por incomparecencia del imputado este Tribunal acordó decidir por auto separado, dada la inutilidad de la audiencia y teniendo todos los elementos en la causa para resolver. Revisada la acusación y las demás actas procesales se observa que desde el inicio del proceso, el mismo fue conducido de manera irregular, se evidencia que en la Audiencia Oral de presentación del detenido, el Fiscal del Ministerio Público, presentó al imputado por el delito de Robo Agravado, exceptuándolo por los delitos de porte ilícito y resistencia a la autoridad; ahora bien, la Juez para la época al momento de decidir lo impone de una medida cautelar por encontrarlo incurso en los delitos de resistencia a la autoridad, (delito que no le fue imputado por el Ministerio Público); y en cuanto al Robo Agravado, lo desestima por no reposar en las actas denuncia de la víctima objeto del supuesto robo, ni acta policial alguna que haga referencia al mismo; resaltándose que al momento de ser presentado el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARVAL, fue presentado por el delito de porte ilícito de arma de fuego y de resistencia a la autoridad, lo que indica claramente que dicho imputado jamás fue impuesto del delito de Robo Agravado por el cual hoy se le acusa, quedando el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARVAL, en estado de indefensión ya que con respecto al cuestionado delito de Robo Agravado no se realizó acto de imputación. Tampoco se observa en el escrito de acusación fundamentos serios y plurales en contra del imputado, así como elementos de prueba sólidos en su contra; concretando una causal de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del COPP, en virtud de que no hay certeza de la participación de ALFREDO JOSÉ MARVAL, en los delitos por los cuales se le acusa, no pudiéndose solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Dispositiva
Este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: decretar el Sobreseimiento de la Causa, al ciudadanos ALFREDO JOSÉ MARVAL CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.625, domiciliado en el Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de JOSE LUIS APARICIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no hay certeza de su participación en los delitos por los cuales se le acusa, no pudiéndose solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se decreta el cese de la Medida cautelar Impuesta. Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Coordinación del Alguacilazgo. Remítase a la fase de ejecución transcurrido el lapso de ley. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 330, 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS


El SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA