Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.741, de oficio pescador, soltero, hijo de Petra Larez y Alfredo Brito, fecha de nacimiento 11/Enero/1988, residenciado en Muelle de Cariaco, Calle principal cerro Villa Vista, Casa S/N cerca de la pescadería del señor Rulo, Cariaco Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien quedará recluido en la sede del Internado Judicial de Cumana. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. Se acuerdan .....