ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.701.601, nacido en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), residenciado en la urbanización Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa N° 42 de esta ciudad; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifi.....